Transparencia

DENOMINACIÓN Y DATOS DE CONTACTO

CENTRE D’ESPORTS L’HOSPITALET

Carrer de La Feixa Llarga s/n
08907 L’Hospitalet de Llobregat

Tel: 933 350 304

Mail: club@celh.es

Subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de L’Hospitalet

Subvención 2016-17

Subvención 2017-18

Subvención 2018-19

Subvención 2019-20

Subvención 2021

Subvención 2022

Subvención 2023

Normativa que afecta a la actividad del Club

Ámbito federativo

Ámbito deporte catalán

Ámbito deporte catalán

ESTATUTOS

Denominación, objeto y disposiciones generales

La entidad Centre d’Esports L’Hospitalet, constituida en fecha 07 de julio de 1957, como club deportivo de régimen general, es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y de actuar y sin ánimo de lucro, formado por personas físicas, los objetivos básicos del cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.

Esta entidad deportiva se constituye por tiempo indefinido iniciando sus actividades en el momento de su constitución.

El domicilio social se establece en la localidad de L’Hospitalet, carrer Feixa Llarga, núm. s/n, código postal 08907, con el número de teléfono 933350304, con el número de fax 933350312 t con la dirección de correo electrónico club@celh.es

En caso de modificación del domicilio social se tendrá que comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción.

El Centre d’Esports L’Hospitalet, tiene como objetivo la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas siguientes: Fútbol.

La junta directiva podrá proponer la incorporación de nuevas modalidades o disciplinas deportivas para su práctica en el seno de la entidad, lo cual tendrá que ser aprobada por la asamblea general.

En caso de incorporar la práctica de nuevas modalidades o disciplinas deportivas se tendrá que comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción.

El ámbito principal de actuación radica a L’Hospitalet, pero las actividades físicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado.

El ámbito principal de actuación radica a L’Hospitalet, pero las actividades físicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial determinado.

De las socias y socios

  1. Son socios o socias ordinarios o numerarios de esta entidad deportiva las personas físicas mayores de 18 años que han solicitado la admisión a la junta directiva y han sido aceptadas por esta.
  2. Son socios Juveniles los menores de 18 años de ambos sexos, y tendrán el mismo derecho a usar las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Asamblea General, pero sin formar parte de la misma sin voz ni voto y pasarán automáticamente a ser Socios de pleno derecho al llegar a la mayoría de edad.
  3. Serán Socios de Honor aquellas personas a las cuales la Junta Directiva conceda esta distinción y tendrán lugar preferente en los actos oficiales del Club.
  4. Para que un socio del Club pueda ejercitar los derechos establecidos en su punto 7 de este artículo, además de disfrutar de la capacidad de obrar y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria, tiene que ser inscrito en el censo con un año de antigüedad ininterrumpida como mínimo. Consecuentemente, al inscribirse al Club, se le advertirá formalmente que no adquirirá aquellos derechos hasta que no haya expirado el mencionado plazo.
  5. El expediente de ingreso de un socio o socia consistirá en:
    1. solicitud de admisión de la persona interesada, presentada mediante escrito a la junta directiva, en la cual tendrán que hacer constar sus datos personales.
    2. acuerdo de admisión o no de la junta directiva respecto del peticionario en la primera reunión que realice con posterioridad a la solicitud.
  6. Por acuerdo de la asamblea general se pueden incorporar nuevas clases de socio o socia, regulando las condiciones que tienen que cumplir las personas para adquirir esta categoría y sus derechos y deberes. Este acuerdo se tendrá que comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción.
  7. Los socios y socias ordinarios o numerarios tienen los derechos siguientes:
    1. Participar con voz y voto a la asamblea general.
    2. Ser elector/a y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno de la entidad, de acuerdo con estos estatutos.
    3. Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad.
    4. Impugnar los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de este órgano de gobierno.
    5. Las personas asociadas tienen el derecho de ser informadas de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:
      1. Ser informadas de la identidad de las otras personas asociadas, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los libros de la asociación.
      2. Ser informadas por la junta directiva, una vez convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto de tratar, y recibir información verbal durante la reunión.
      3. Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si hay.

      8. Son obligaciones de los socios y socias ordinarios o numerarios:

    1. Abonar las cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que establezcan los órganos de gobierno competentes para su clase de socio o socia.
    2. Cumplir los estatutos de la entidad, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
    3. Contribuir al cumplimiento de las actividades de la entidad, tanto deportivas como de participación en el órganos directivos, consultivos, o de gobierno, cuando proceda.
    4. Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones de la entidad y notificar los cambios de esta dirección.

      9. La condición de socio o socia se pierde:

    1. Por voluntad propia comunicada formalmente por escrito a la junta directiva.
    2. Por sanción disciplinaría, fruto de infracción disciplinaría prevista, acordada por la junta directiva, con audiencia previa a la persona interesada y la correspondiente incoación de expediente disciplinario.
    3. Por el no pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno competentes, con la instrucción de un expediente contradictorio que garantice el trámite de audiencia del socio o de la socia.

Órganos de gobierno, gestión, representación y administración

Los órganos de gobierno, gestión, administración y representación son:

  1. La asamblea general
  2. La junta directiva 
  1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la entidad y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y socias y para la junta directiva.
  2. Integran la asamblea general todos los socios y socias ordinarios o numerarios mayores de edad, con una antigüedad mínima de un año y que no tengan suspendida la condición de socio o socia en el momento de la convocatoria.
  3. La asamblea general tiene competencia especial en las materias siguientes:
  4. Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
  5. La convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la junta directiva.
  6. Elegir y separar, mediante el voto de censura, los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
  7. Modificar los estatutos.
  8. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, estableciendo las cuotas ordinarias y de entrada y las cuotas extraordinarias o derramas.
  9. Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
  10. Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
  11. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  12. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
  13. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a jefe otro órgano de la asociación.
  14. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.
  15. La asamblea general ordinaria se tiene que reunir, como mínimo, una vez al año dentro de los 6 primeros meses del ejercicio económico para aprobar, si procede, las materias citadas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.
  16. La asamblea general se tiene que reunir con carácter extraordinario en los casos siguientes:
    1. Si la junta directiva lo considera conveniente.
    2. Si lo solicita un 10% de los asociados. En este supuesto la asamblea se tiene que hacer en el plazo de treinta días a contar de la solicitud.
    3. Aprobar la adquisición, venta o gravamen de bienes inmuebles es el valor de los cuales exceda el 20% del presupuesto anual del ejercicio.
  1. La Asamblea es convocada por acuerdo de la junta directiva, mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días naturales antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio de cada socio y socia de pleno derecho que integran la asamblea.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la entidad. Si no está, lo tiene que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta, por orden de grado, o, en su defecto, el o la miembro de más edad de la Junta. Hay de actuar como secretario/aria quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
  4. El secretario o la secretaria redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar conjuntamente con el presidente o presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
  5. A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días naturales antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios y socias al local social de la entidad.
  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios y socias ordinarios o numerarios integrantes de esta.
  2. El 10% de los socios y socias ordinarios o numerarios integrantes de la asamblea pueden solicitar a la junta directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir.
  3. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
  1. Los socios y socias ordinarios o numerarios integrantes de la asamblea tienen que acreditarse mediante un documento público de acreditación de la personalidad y el carné de socio en vigor para poder asistir a la reunión convocada y se los corresponde un voto a cada miembro.
  1. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes, salvo aquellas cuestiones por las cuales estos estatutos establezcan una mayoría cualificada.
  1. La junta directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y representación de la entidad que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y las otras previstas estatutariamente, como también, gestionar el funcionamiento de la entidad según los acuerdos de la asamblea general.
  2. La junta directiva está formada por un número mínimo de 3 miembros.
  3. Los cargos de la junta directiva son el de presidente o presidenta, el de secretario o secretaria y el de tesorero o tesorera. Además de los cargos antes citados a la junta pueden haber uno, una o más vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales que hagan falta. Cada una de las personas miembros de la junta directiva tiene que ocupar un único cargo de este órgano de gobierno.
  4. La adscripción de los cargos de junta directiva se tiene que hacer entre las socias y los socios que la integran, según decisión del/de la presidente/a.
  5. Los y las miembros de la junta directiva tienen un mandato de 6 años. Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación temporal y las renovaciones son
  6. A cada persona miembro de la junta directiva le es de aplicación el estatuto del directivo previsto a la normativa deportiva de aplicación vigente.

 

  1. El presidente o presidenta tiene la representación legal de la entidad y preside los órganos de la entidad.
  2. El vicepresidente o vicepresidenta o los vicepresidentes o vicepresidentas sustituirán al presidente o presidenta, por orden de grado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  3. El secretario o secretaria tiene que encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten a la marcha administrativa de la entidad y llevar el libro de registro de socios y socias y el libro de actas.
  4. El tesorero o tesorera es la persona depositaria de la entidad, le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar los libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al presidente o presidenta y al secretario o secretaria de la entidad.

 

  1. La junta directiva tiene que ser convocada por el presidente o presidenta, con una antelación mínima de 2 días al previsto para la reunión y, como mínimo, se tiene que realizar una reunión por trimestre. Restará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de los miembros que la componen.
  2. Los acuerdos de la junta directiva se tienen que adoptar por mayoría simple de las personas miembros presentes. En caso de empate el voto de quien preside es dirimente.
  3. Corresponde al secretario o secretaria levantar acta de las reuniones de la junta directiva.
  4. Es competencia de la junta directiva, de manera especial:
    1. la admisión, suspensión o pérdida de la calidad de socio o socia.
    2. la convocatoria de las asambleas.
    3. la presentación a la asamblea general del informe o la memoria sobre las actividades de la entidad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.
  1. Las personas que tienen que componer la junta directiva tienen que ser elegidas, en reunión de asamblea general, por mayoría de votos mediante sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto.
  2. Son electoras y elegibles las personas que sean socias ordinarios o numerarios, de acuerdo con el previsto en el artículo 8.2.
  1. La convocatoria de elecciones corresponde a la junta directiva. Esta convocatoria se llevará a cabo por acuerdo de la junta directiva, teniendo presente que en este se tiene que incluir el siguiente:
    1. Determinar el día en que se realizará el acto público para la designación por sorteo de los miembros de la junta electoral.
    2. Fijar el plazo de exposición pública para las personas asociadas del censo electoral, una vez constituida la junta electoral, para que se puedan formular las reclamaciones a los efectos de enmienda dentro del plazo establecido.
    3. Aprobar el calendario electoral fijando el día de celebración de la asamblea general, en el transcurso de la cual, se procederá al acto de las votaciones para la elección de la junta directiva.
  2. Para poder participar en las votaciones, los socios se tendrán que acreditar mediante el documento de identidad, de conducir o el pasaporte y el carné de socio en vigor.
  1. La junta electoral es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral y estará formada por 3 miembros, uno de los cual será presidente o presidenta y otro secretario o secretaria.
  2. Tiene que resolver las cuestiones que puedan surgir en el proceso electoral de la entidad dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación por parte de los socios y socias de pleno derecho que lo hayan planteado.
  3. Sus resoluciones se pueden recorrer, en el plazo de 3 días hábiles siguientes al de la notificación objeto de recurso o al de aquel en que la reclamación se entienda desestimada tácitamente porque no se ha dictado ninguna resolución exprés en el plazo antes citado, ante:
  4. El comité de apelación de la federación deportiva catalana correspondiente al deporte principal de la entidad si practica deporte federado y está afiliada.
  5. El Tribunal Catalán del Deporte si la entidad no practica deporte federado y no está afiliada a ninguna federación deportiva catalana.

El cese de las personas que componen la junta directiva se produce, si es el caso, por las causas siguientes:

  1. Acabado del mandato natural para el cual se eligieron.
  2. Pérdida de la condición de socio o socia de pleno derecho de la entidad.
  3. Muerto, declaración de ausencia o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
  4. Decisión disciplinaria que inhabilite la persona para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de la entidad.
  5. Aprobación de un voto de censura.
  6. Por dimisión del interesado o interesada formalizada por escrito.

La suspensión del mandato  de las personas que componen la junta directiva se produce por las causas siguientes:

  1. Solicitud del interesado o interesada cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la junta.
  2. Suspensión de la condición de socio o socia.
  3. Tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a una persona que sea componente, si así lo acuerda la junta directiva.
  4. Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
  1. En caso de vacante por cese, quitado por acabado natural del mandato, o por suspensión del presidente o presidenta, lo tiene que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o los vicepresidentes o vicepresidentas, por orden de grado, o la persona de más edad de las que componen la Junta.
  2. Las vacantes por cese, quitado por acabado natural del mandato, o por suspensión de las personas que componen la junta directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la asamblea general que tenga lugar a la entidad. Mientras tanto, por acuerdo de la junta directiva se puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por un socio o socia ordinarios o numerarios de la entidad.
  1. Para solicitar un voto de censura contra el presidente o presidenta de la entidad, la totalidad de la junta, o cualquiera de sus miembros, lo tiene que solicitar un mínimo de un 15% de los miembros de pleno derecho de la asamblea general.
  2. La solicitud tiene que presentarse, debidamente formalizada por los socios y socias de pleno derecho del assembela general de forma que permita su identificación, ante la junta directiva. Este órgano, a través del secretario o secretaria tiene que librar a los solicitantes acuse de recibimiento de la petición.
  3. Una vez comprobada la adecuación de la solicitud por parte de la junta directiva, si esta es correcta, este órgano convocará una asamblea general, de acuerdo con el previsto en estos estatutos, al único efecto de debatir y votar el voto de censura presentado.
  4. Para que la asamblea general convocada al único efecto de debatir y votar el voto de censura sea considerada válidamente constituida habrá de haber una asistencia mínima se 1/3 de los socios y socias ordinarios o numerarios.
  5. El voto de censura solo lo puede acordar la mayoría de los 2/3 de los socios y socias asistentes a la asamblea.
  6. Una vez acordada el voto de censura, el presidente o presidenta, la totalidad de la junta directiva o las persones miembros a quienes afecte cesarán automáticamente,

Régimen económico y documental

  1. La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, de acuerdo con los principios de las entidades no lucrativas.
  2. Los recursos económicos de la entidad se nutren de:
    1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus socios y socias.
    2. Las subvenciones oficiales o particulares.
    3. Las donaciones, las herencias o los legados.
    4. Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que se puedan obtener.
  3. El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
  4. En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente/a, el tesorero/a y el secretario/aria.
  5. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.
  1. Integran el régimen documental y contable:
    1. El libro de actas.
    2. El libro de registro de socios y socias.
    3. Los libros de contabilidad:
  2. Libro diario
  3. Libro de inventarios
  • Libro de cuentas anuales
  1. Cuando la entidad no esté obligada a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, se podrá prescindir de los libros de contabilidad citados en el punto anterior, pero se tendrá que llevar un libro de caja en que se detallen los ingresos y los gastos.
  2. El libro de actas y los libros de contabilidad, o en su defecto, el libro de caja, tienen que estar debidamente encuadernados y foliados y antes de utilizarlos tendrán que estar legalizados por el Registro de entidades deportivas, mediante diligencia.
  3. Cuando la entidad redacte las actas o lleve los libros de manera informatizada tendrá que presentarlos para su legalización mediante diligencia dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de los suyo ejercicio económico.

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario de la entidad se extiende a conocer y decidir respecto de la jurisdicción deportiva y de las normas de conducta asociativa.

La jurisdicción deportiva se ejerce en tres ámbitos: el disciplinario deportivo, el disciplinario competitivo, y el electoral.

El régimen disciplinario confiere a los órganos competentes la posibilidad de conocer, enjuiciar y, si procede, sancionar a todos los socios y socias de la entidad, como también, a los deportistas y al personal técnico.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

  1. A los jueces y juezas o los/las árbitros, en cuanto a la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo.
  2. A la junta directiva, en cuanto a la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, como también, respecto de las normas de conducta asociativa.
  1. Contra los acuerdos disciplinarios adoptados por la junta directiva, se puede interponer recurso delante:
    1. El comité de apelación de la federación deportiva catalana correspondiente al deporte principal de la entidad, si la entidad practica deporte federado y está afiliada, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.
    2. El Tribunal Catalán del Deporte, si la entidad no practica deporte federado y no está afiliada, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo  máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.
    3. La autoridad judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción de las normas de conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado.
  2. Por medio de reglamento de régimen interior, propuesto por la junta directiva y aprobado por la asamblea general, se establece un régimen tipificado de sanciones, así como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recursos, en conformidad con la legalidad vigente. Subsidiariamente es de aplicación el régimen disciplinario previsto en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio.

Modificaciones estructurales y liquidación

  1. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, transformación, fusión, escisión y disolución de la entidad es necesario que en la asamblea general convocada al efecto correspondiente estén presentes, al menos, la mitad de los socios y socias ordinarios o numerarios. Si se produce este cuórum de asistencia, el acuerdo se puede tomar por mayoría simple de los asistentes.

Si no se da el cuórum de asistencia previsto en el punto anterior, en primera convocatoria, en segunda convocatoria se requiere, para adoptar el acuerdo, hace falta la mayoría de los 2/3 de los asistentes.

  1. Una vez tomado cualquiera de los acuerdos de modificación estructural o tomado el acuerdo de disolución, se tienen que comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña a efectos de su inscripción, si procede.

Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio social, si hay, revertirá a la colectividad, y a tal efecto se tendrá que comunicar esta disolución a la Secretaría General del Deporte, para que acuerde el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

ORGANIGRAMA DEL CLUB

Junta Directiva

  • Presidente: Santiago Ballesté Clofent
  • Vicepresidente: Carlos Torres Cals
    • 8 anys de ajustador en el Mercado de frutas y verduras, y 10 años como socio en una fábrica de bolsos.
    • 25 años de funcionario en el Ayuntamiento de L’Hospitalet: 10 como agente ejecutivo de recaudación y 15 como técnico de residuos.
    • Actualmente en situación de jubilado.
  • Vicepresidenta: Mònica García Solanas
    • MGS, Abogada, máster en derecho deportivo INEF.
    • Socia en el despacho profesional especializado en derecho deportivo y Miembro en varias asociaciones.
    • Participación como autora en varias publicaciones y conferencias.
  • Vicepresidente: Ramon Luque
    • Licenciado en Historia y Geografía por la UB.
    • Profesor de Historia y persona muy vinculada a la ciudad de L’Hospitalet.
    • Actualmente en situación de jubilado.
  • Secretario: Albert Milián Isern
    • Estudios en Ciencias Empresariales (UPF) y Máster en Asesoría, promoción y gestión inmobiliaria (UB).
    • Actualmente, Director de portafolio y miembro de dirección de Barcelona Sotheby’s International Realty, y, vocal de la Junta Directiva Foment del Treball.
  • Tesorero: Juan Manuel Loustau Val
  • Vocal: Álvaro Córdoba Raventós
  • Vocal: Victor García Alonso
  • Vocal: Raquel Gallego Hermida
    • C.F.G.M. Educación Infantil y C.F.G.S. Administración y Finanzas
    • Actualmente, Administrativa y auxiliar clínica en Evmedical (Grup Echevarne)
  • Vocal: Antoni García Acero
  • Vocal: Pedro Alonso Navarro
  • Vocal: Blay Martí Cruz
  • Vocal: Josep Mª Huguet
  • Vocal: Mª Fernanda García

Organigrama Ejecutivo:

  • Director General: Xavi Escaich
    • Licenciado en Educación Física y MBA en Gestión de Empresas por EADA
    • Vinculado en el ámbito deportivo y actualmente como Director General del CE L’Hospitalet
  • Secretario Técnico: Alex Hermida
  • Coordinador del Fútbol Base: Àngel Leal
    • Agente de Policía desde el 2011 en el municipio de la Roca del Vallès y Responsable de la mobilitat segura tanto en los centro de primaria, secundaria y bachillerato.
    • Formador en la Fundación Ocupacional del Vallès Oriental (centro por personas con discapacidad intelectual).
  • Director de Comunicación y Relaciones Externas: Oscar Milla
    • Licenciado en Periodismo
  • Comunicación: Maria Martínez
    • Grado en Dirección de Marketing y Relaciones Públicas (Escola Universitaria Formatic Barcelona), Máster en Dirección de Marketing Deportivo (ESIC Business&Marketing School) y B2 First Certificate in English (University of Cambridge).
    • Actualmente Responsable de Comunicación del CE L’Hospitalet
  • Delegado de Protección
  • Servicio de Fisioterapia: Global Performance

Comisiones:

  • Comisión de Resolución de Conflictos y medidas restaurativas
  • Comisión de ayuda y protección al menor

DATOS ECONÓMICOS

Publicación en la web de la Generalitat